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Seminario sobre prevención del consumo de drogas en el mundo laboral

Seminario sobre prevención del consumo de drogas en el mundo laboral

Los datos de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito del trabajo en Chile (según diversas fuentes oficiales), son preocupantes y van en aumento sostenido, en especial en las mujeres:

  • El 59,7% de los trabajadore/as en Chile bebe alcohol en exceso y de ese porcentaje, el 52,5% presenta episodios de embriaguez.
  • El 28,4% de la población laboral chilena presenta un consumo problemático de drogas ilícitas. Es decir, 3 (2,8) de cada 10.
  • En el 30% de los accidentes graves en el lugar de trabajo, se detectó presencia de alcohol u otras drogas.
  • El ausentismo, las licencias médicas y los atrasos, aumentan de 2 a 3 veces cuando hay consumo.

Y, a nivel nacional general, el consumo de drogas ocupa el 3° lugar de problemáticas de salud mental y sólo el 3,4% con consumo problemático cuenta con cupo para rehabilitación. Es por esto que la prevención es tan clave.

Ahora, ¿qué pueden hacer las empresas para promover su prevención? ¿Cuáles son las exigencias legales que lo permiten? ¿Los programas de prevención generan un impacto real? 

Debido a la necesidad de abordar esta problemática, la Sociedad Internacional de Profesionales de Uso de Sustancias (ISSUP Chile), realizó un exitoso seminario en el que participó como exponente nuestra Jefa del Área de Prevención, Marcela Rodríguez.

“Estrategias de prevención laboral y el marco legal, basado en una experiencia chilena”, se llamó el encuentro en el que se presentaron los resultados obtenidos del programa piloto psico-legal, impartido a empresas constructoras de siete regiones de Chile, con foco en el resguardo de la Salud y Seguridad de los y las trabajadores.

Resultados del programa piloto

De los 140 trabajadores que fueron intervenidos con el programa -en su mayoría dueños de empresas, de las áreas de recursos humanos y de prevención de riesgo-, el 90% consideró la instancia como útil para su desempeño y manifestó que le agradaría seguir participando en actividades del mismo tipo.

Lo que más destacaron los participantes fue la entrega de información legal que desconocían, la desmitificación de creencias instaladas, el cambio de mirada respecto del consumo y el por qué es necesaria la prevención en las empresas.

Se les compartió información sobre los factores de mayores riesgos de consumo en el trabajo, dentro de los que destacan los trabajos en turnos rotativos y cambiantes, las jornadas prolongadas o con escaso tiempo de descanso, el aislamiento, el estrés, los índices de peligrosidad, los trabajos repetitivos, los traslados frecuentes y la dificultad para compaginar el trabajo con la vida social y personal. 

Y, por último, se presentaron las recomendaciones de la OIT y de las ciencias respecto al currículum universal de prevención, que exponen que las campañas con resultados positivos en los espacios laborales se caracterizan por contar con el siguiente contenido:

  • Incluir un componente de comunicación claro
  • Realizar intervenciones breves
  • Utilizar las pruebas de alcohol y drogas sólo como parte de un programa integral
  • Capacitar a los gerentes, empleados y personal de salud del lugar de trabajo sobre su papel en las intervenciones y políticas de prevención.
  • Promover la puesta en marcha de políticas de acción y los servicios necesarios para reducir o, eventualmente, erradicar el consumo de alcohol y otras drogas en el medio laboral.
  • Promover el desarrollo de mecanismos de consulta entre organizaciones empresariales y sindicales, para participar en la formulación de estrategias a nivel nacional, organizacional y de empresa, contra el abuso de alcohol y otras drogas y poner en marcha acciones destinadas a ayudar a aquellos que estén experimentando, o en alto riesgo de experimentar, problemas de abuso de sustancias.
  • Sus programas deben respetar la dignidad del trabajador/a en todo momento, garantizando confidencialidad al mismo tiempo de proteger la seguridad del empleo y los ingresos durante el período de tratamiento, del mismo modo que con el resto de los problemas de salud.

Normativas laborales en Chile que exigen la protección y seguridad de trabajadore/as 

Respecto a las exigencias legales de prevención en el mundo del trabajo en Chile, contamos con lo siguiente:

  • Obligación General de Protección (Art. 184 CT)

“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

– Obligación genérica de carácter contractual: la cual obliga al empleador a  proteger eficazmente al trabajador de los riesgos laborales, obligación que destaca como una de las más importantes en el marco del desarrollo de una relación laboral.

– Esta norma impone una obligación genérica de seguridad, estableciendo pautas de la forma en que el empleador debe darle cumplimiento, por cuanto debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores informando de los posibles riesgos asociados a las labores que realizan y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.

A ello se suma el hecho de que deben proporcionar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

  • REGLAMENTO INTERNO (ART. 153 Y 154 CT)

“Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situados en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento”.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (ART. 160 CT)

“El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

– Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

– Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”.

 

En este link de Youtube, pueden ver y escuchar el seminario:

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