Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Las empresas que no puedan cumplir total o parcialmente la ley, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas avalados por la ley N° 19.885.
Rehabilitamos a usuarios con adicciones y discapacidades, enfocándonos en su reinserción laboral. Sé parte de su proceso y apoya su reintegración social sumándolos en tu empresa.
Si por diversas razones, no puedes cumplir con la ley, apoya nuestro programa de rehabilitación y reinserción laboral con un aporte compensatorio. Nuestro programa cuenta con la aprobación del Ministerio de Desarrollo Social y la ley 19.885.
La Ley 21.015 es solo el comienzo. La inclusión efectiva requiere la colaboración de todos: Estado, empresas y sociedad civil. Vea esta ley no solo como una obligación, sino como una oportunidad para construir una sociedad más inclusiva y justa.
Si requieres más detalles, escríbenos: mdelafuente@corporacionesperanza.cl / +56 2 2362 4600
1. ¿Qué empresas están obligadas a contratar personas con discapacidad según la ley?
Las empresas con 100 o más trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
2. ¿Cómo se calcula el número total de trabajadores en una empresa para determinar la obligación de inclusión laboral?
El número total de trabajadores se calcula considerando el promedio mensual de trabajadores empleados durante el año calendario anterior.
3. ¿Qué porcentaje de la fuerza laboral debe estar compuesto por personas con discapacidad?
El 1% del número total de trabajadores de la empresa debe ser personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
4. ¿Qué ocurre si el cálculo del 1% resulta en un número decimal?
Si el cálculo resulta en un número decimal, se redondeará al entero inferior más cercano.
5. ¿Cómo y cuándo deben las empresas informar sobre el cumplimiento de esta obligación?
Las empresas deben enviar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en el mes de enero de cada año, informando sobre el número total de trabajadores y la cantidad de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que han sido contratados.
6. ¿Qué pasa si una empresa no puede cumplir con la obligación?
Si una empresa no puede cumplir con la obligación por razones fundadas, debe informarlo a la Dirección del Trabajo e indicar las medidas subsidiarias que tomará.
7. ¿Cuáles son las medidas subsidiarias que puede adoptar una empresa?
Las medidas pueden incluir donaciones a proyectos de inclusión laboral o contratos con empresas que emplean a personas con discapacidad.
8. ¿Qué debe hacer una empresa para demostrar que ha hecho un esfuerzo por contratar a personas con discapacidad?
Debe publicar ofertas de trabajo en la Bolsa Nacional de Empleo o en otros medios y demostrar que no ha recibido postulaciones que cumplan con los requisitos.
9. ¿Qué información adicional debe ser enviada junto con la comunicación a la Dirección del Trabajo?
Debe incluirse información sobre cualquier medida subsidiaria tomada, como donaciones o contratos con otras empresas.
10. ¿Qué son las medidas subsidiarias de cumplimiento?
Si una empresa no puede cumplir total o parcialmente con la obligación de inclusión laboral debido a razones fundadas, debe tomar medidas subsidiarias para cumplir con la ley.
11. ¿Cuáles son las «razones fundadas» por las que una empresa no podría cumplir con la obligación?
Las razones fundadas incluyen la naturaleza de las funciones de la empresa y la falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez interesadas en las ofertas de trabajo.
12. ¿Cuáles son las medidas alternativas que una empresa puede tomar?
Las medidas alternativas incluyen contratos de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad y donaciones a proyectos o programas destinados a la inclusión laboral de personas con discapacidad.
13. ¿Qué cantidad de donación se considera adecuada según la ley?
El monto anual de las donaciones no debe ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en la ley.
14. ¿Qué restricciones existen para las donaciones?
Las donaciones no deben realizarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
15. ¿Qué ocurre con los beneficios fiscales para las donaciones?
Estas donaciones no otorgan derecho a los créditos y beneficios fiscales generalmente aplicables a donaciones, pero sí se consideran un gasto necesario para la producción de renta.
16. ¿A quién debe dirigirse la comunicación sobre medidas subsidiarias?
Debe ser enviada a la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Servicio de Impuestos Internos.
17. ¿Qué entidad es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral?
La Dirección del Trabajo está encargada de fiscalizar el cumplimiento de la ley.
18. ¿Cómo realiza la Dirección del Trabajo la fiscalización de las empresas?
La Dirección del Trabajo puede llevar a cabo la fiscalización de manera presencial o por vía electrónica.
19. ¿Qué información pueden requerir las autoridades durante una fiscalización?
Las empresas están obligadas a proporcionar todos los antecedentes que dispongan, incluyendo documentos, informes técnicos, y otros antecedentes específicos.
20. ¿Qué ocurre si una empresa no facilita la información necesaria durante una fiscalización?
La omisión de información podría resultar en sanciones según lo prescrito en el Título final del Libro V del Código del Trabajo.
21. ¿Qué antecedentes específicos puede requerir la Dirección del Trabajo durante una fiscalización?
Puede requerir antecedentes como la publicación de ofertas laborales, falta de postulantes que cumplan el perfil, contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, y certificados de donaciones.
22. ¿Qué otras entidades están involucradas en la fiscalización?
El Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social también están involucrados en la implementación y fiscalización de ciertos aspectos de la ley.
23. ¿Cuál es el rol del Ministerio de Desarrollo Social en la implementación de la ley?
A través de la Subsecretaría de Evaluación Social, este ministerio debe informar a la Dirección del Trabajo sobre las instituciones calificadas como potenciales donatarias y los proyectos aprobados para ser financiados con donaciones.
24. ¿Qué medidas se toman para proteger la información recopilada durante la fiscalización?
La Dirección del Trabajo y su personal deben guardar reserva de la información recopilada y abstenerse de usarla en beneficio propio o de terceros.
25. ¿Qué sanciones enfrenta una empresa si no cumple con las obligaciones establecidas en el reglamento?
Las infracciones a las obligaciones serán sancionadas de acuerdo con el Título final del Libro V del Código del Trabajo.
26. ¿En qué circunstancias se considera que la empresa debe cumplir con la obligación de inclusión laboral?
La obligación es exigible en aquellos meses en que la empresa tenga contratados 100 o más trabajadores.
Si requieres más detalles, escríbenos: mdelafuente@corporacionesperanza.cl / +56 2 2362 4600
Corporación La Esperanza, acreditada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se compromete a trabajar bajo el marco de la Ley de Inclusión Laboral (21.015) en Chile. Nos enfocamos en ofrecer un enfoque integral de cuidado, rehabilitación, y capacitación para individuos afectados por el consumo de drogas, con un énfasis particular en aquellos en condiciones de vulnerabilidad y/o discapacidad.
Nuestra acreditación nos permite desarrollar programas específicos para la inclusión y reintegración laboral de estas personas, con el objetivo final de empoderarlas para que se conviertan en miembros activos y contribuyentes de la comunidad, en alineación completa con los principios de la ley.